Desde Mogasur, queremos informar a todos nuestros clientes y colaboradores de que el pasado 10 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo.

Este nuevo reglamento introduce importantes actualizaciones en materia de seguridad y prevención contra incendios en instalaciones industriales. No obstante, contempla excepciones específicas para aquellos proyectos o instalaciones que ya estuvieran en proceso a la fecha de su entrada en vigor. Estas excepciones se encuentran recogidas en las disposiciones transitorias segunda y séptima, que afectan a establecimientos industriales y al Código Técnico de la Edificación (CTE), respectivamente.

De acuerdo con la normativa, los titulares de proyectos podrán optar por aplicar el reglamento anterior (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre) en los siguientes casos:

  • Obras de nueva construcción.
  • Intervenciones en establecimientos existentes.
  • Siempre que la solicitud de licencia municipal de obras se presente dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del nuevo reglamento.
  • Y que dichas obras comiencen dentro del plazo de validez de la licencia o, en su defecto, en un plazo máximo de nueve meses desde su concesión.

En caso de optar por mantener el reglamento anterior, los establecimientos dispondrán de un plazo máximo de cuatro años (a contar desde el 10 de mayo de 2025) para finalizar las obras e iniciar su actividad.

Es importante recordar que, si se opta por aplicar la normativa anterior, se deberá adjuntar un documento firmado por el titular a la solicitud de visado y a la documentación entregada a la Administración, manifestando expresamente esta elección.

En Mogasur, estamos a disposición de nuestros clientes para asesorarles en la adaptación al nuevo marco normativo, garantizando siempre la máxima seguridad y cumplimiento legal en cada proyecto.